SEGUNDA RESPUESTA DE EL ESTADO DE OLIVARES A EL SEGUNDO MANIFIESTO, QUE CON TITULO DE SEGUNDA DEFENSA SE HA DADO POR DON FRANCISCO de CERVANTES, COMO POSSEEDOR DEL MAYORAZGO,' QUE FUND5 D. ANDRES DE CER'VANTES, EN EL P T F Y T O EXECUTIVO ^ QUE CONTRA EL ESTADO SIGUE SOBRE LA COBRANZA DE LOS CORRIDOS DE UN TRIBUTO,' A QUE SE DICE ESTAR AFECTAS LAS ALCAVALAS DE LQRA, &los que refuU tan de el PicycOjópor otros jaC tos motivos, que no es de el cafp fu exprefsion. La Parte de Don Francifeo de Cervantes, parece, for- mó al principio el mifmo díif^amen, aun(^uedcfpucsdelauU tima vifta lo reformó, teniendo por masconvenicntc,aun íin pedir formal licencia á V.S.cl Tacar un Maniíiefto,porloquc fue precifo rcfpondicííceii la mifma formad Eftado, lo que le pareció era de el cafo, y ocurrió a fu Abogado. 3. A cuya rerpuefta íe ha dado otro, con nombre de Se- gunda Defenfa,quc á la verdad, ella milnia en no pocas defus claufiilas , íi defdicc de los términos regulares, fe opone en un codo, á las fabídas,quanip caminantes difpoíjcíonjes^dc De^ rechoj in le¿e Qui/juh 6 . Cod. dé fofluland. repetida injfg. 'fin. f íí,’ 9 . lih. irFQr.Goa la raddiciofl^MQííta¡>|(3|i<4>fWr¿<45^^- y; mas cxprelTb in le¿. tit, e.^aríiP. 3, condi^pdó t^miueQ ía ley í / 4; Pudiera, y aun fu Abogado, queíaríc con muy juftí razón, valiéndote de las palabras de Cicerón /ió. 1. de Oratore¿ bien acomodadas para el cafo; Occidit ne adverfartum} hno Ver re, ajunty fe, Cr eum, quem de/endií^ 'PeiiQ le ocupa en primer lu- gar , y el mas principal de íu confideracion, el mas que pro-- fundo refpedko, que debe a la Superioridad de la Sala, que lo Cendra todo muyprefcnte, y graduará cpn* fu, nocpriajuftí£«: cacion: y lo fegundo, por que fabe por fus. ilptorias Reunid rancias, el modo,<;onquc debe portarfe , y la. obligación , en que cftá conftituido. • 5. Procediendo cfto con mayor ra2on*a vifta dck reC puerta, que fe le dio al primero ManifieftQ;dc Don Francifeoj laquefolo fcciñóalo precifo del pIcyco,{in.falcar enlo mas minimo á lo modefto: porque tiene prefence, que no es defec-i 10 de el afctfto, lo que es efetfto de la obligación , pudiendo las palabras íignificar lo mas precifo, íín que toquen en el ter-J mino contrario : Hanc effe haju/modi fermonum Ugem : judicium animijcitra dmnm ajfe^Hs ^rí^rre,quc dccUTaci|q wDijÜH S.^ I ^o deOhttíoh(.?oí lo qúal efta réfpuefta ira reducida unxámcn* réá nodaíla a codo, íino folo á lo cpncernience : lantum lilis quantum tjl mce[farium,t^z dixo Se ncci BpiJ¡ol. 88. vía fundado. 7,' GónqUétodalarazondcnohaveiTcfenradoíielmens tc(haciéñdofe recürfo á fu primero Mániíiefto en c\ fium.i.) viene á conCftir, en que la Doña Francifea, quando propuíb i fuMageftad qacria^cíomprar las AlcavaIaS,no exprefsó eran para elMayotáfegó, a cuyo fin fe citan los primeros tres fo- lios -dé el Privilegfovo Cédula, que fe expidió en 2.0. de Enero de iV75.^!qú«íét»d<}fe,'qucI4inGlufion para el Mayorazgo fueflét^capitulactóñ hecha por cl Oficial,qoe aótuaba. ■ ’ Sf.' Y aunqde tito no fe tierie por teparo fubftañdaí pa^ TÍ Ib Verídico dcl hecho, fiempre que Confiavquc Doña Frarí- ciféa por el Codicilo(de cuya certeza no fe duda) las aplica áhMáyorazgó, y manifeftó, que para incluirlas en el, las ha- via comprado , para lo que no ncccfsicaba de facultad Real, y aurique exprcnamence las huvicííc comprado para si, fin leláctóft alguna al Mayorazgo^ no obftante fe procurará á-- fianzar ttwsla realidad, deque no feha faltado, aúnen lo mas miniúiíjj ala verdad de el hecho, pues no lo acoftumbra el ¿ftadov-'í ■ ''f' -"'- ■-■^¿•¡riAcñc fin fe debe tener preféntCjfegun el contexto dé elFtíí^¡sgJ:éaqü8«l ptidíét tratado, que Doña Frantíifca hizo, fue, quérVi’íbiófx'at lás'Aleaváh y fü'Mageftad fegular cl 'T pre- precio de los- vecinos, y por ellos el quaiUo de cllas,rcduden- dofe las condiciones ai modo de cobrarías, tiempo de poíTscr- las, deque fe havia de otorgar E(cricura>-y-no otra cofa. 10, Defpues porCcduladc f3.dcFebrcro de n^i.feha- £ej:elacio[i,c inferca la anc;c:dínce, refiriendofe cl contrato de venta, condición de havee de quedar las Alcavilas íub ro- gadas en el Mayorazgo , y otras ; lo que fe havia entregado por Dona Francifcajpleyto de Icfion, que íé originó, quando Don Henrique (y no fu Madre, como con equivocación fe expufo por D. Fraiicifco al?j«m j. dcfu primero Manificfto) pidió fe le deípacliafle titulo, cranlaccion, que huvo , y , lo de- más hafta concluirfc clcontratoj y ultimamence la Cédula^ que fe expidió en ti.d 43 ¿p!EÍembrededicho año de ^8 1. que es cl todo del Privilegio. 1 1. De forma, que en efta fe inferta la antecedente dé dicho año de 575. y todo Ce aprueba , fien jo cfte el modo de entender fe el Privilegio, y fus inferios i fin que fe alcance, de. donde facó Don Francifeoel OHcial.á quien leairibuyc iacul* pa,conla voz,de que recapituló, quando feconocc, queal tiempo, que Don Henríque terminó cl pleyco de ieíion , íe hace relación por condición eípecial, de que fe hávlaocon^ prado por fu Madre las Alcavalas .para el Mayorazgo^ lo que aprobó fu Magcftad > lo que fi no huviera fido en efta for- ma, no huviera pedido titulo de cllas,como vinculadas, quan- do fe formó el pleyco dclefion. Siendo.cfto lo baftanie, para que quede fuficientcmcntc . evacuado cftc reparo. Ti. Ciertamente no íc comprehende, ni parece , lo po- drá comprehender nadie, el otro reparo, que fe propone al principio de clffm«. 4.de el fegundo Manificfto, enquantó íc dice, que el Eftado aUíMw. 8.dcl fuyo afleguró haverfe ajujf- tado cl precio de las Alcavalas , que liavia de fatisfaccr Don Henrique, y hcchasdifcrcntcsrcbaxas,y abonos, coníiftiócl liquido en cinco quentos quinientos y diez mil ochocientos y fetenta y un maravedís. 1 3. Siendo la razón, porque,para poner reparos á otro, es menefter evitarlos en si mifmoi mayormente, quando es muy. fácil la prueba dcl convencimiento, confiftíeado eftc, en que csfa!fo,quc cl Eftado huvicíTc dicho al num. 8. de fuprimcE Manifiefto,qcl liquido confiílió en los cinco quentos, que £g dice aora por parte de DonFrancifeo , pues con recuriirre dX B ■ dictioMwm. S, rehallara, que c! liquido confiftíó en ^o. quencos ^ 10^87 t.mrs. 14. Pero ya fe conocc,quceflo es equivocación , la que (édilpenfa, mediante que íc va folo á rcfponder , y ánofal- tarfe á la verdad, (icndolo, que Don Francifeo al mm. 1 8. de (u •ícgundoManifiefto llanamente cxpccíía fueron los^o.quent. 5 lOgSy i.mrs. y no loscinco quentQS,que antes havia dichoj firviendo cfto folo,para que conficíTe , que puede cquivocar- fc, y que de hecho fe equivocó, aun quando mas empeño po- ne en impugnar al Ettado. 15. Succefsivamcntc en el mifmo ««w. 4. fe repara, en quepor clEftadonofe exprefsó cftar gravadas lasAlcava- lai con tres juros: el uno a favor de Don Pedro deGuzman; el otro aldcDoña Franciícade Ribera fu mugc:r:y el otro al de D. Henrique fu hijo. Cuyo reparo no parece apr¿ciable , y entonces pudiera tener algún fomento, quando por el Eftado íchuvicffe negado eftc hecho abfoIutamcntc,no íiendo culpa- ble la omUsion,qrcnoc3,quandoD.Francirco lotuvo porocio- fo enlarclacion,quchizocn fu primero Mániíiefto, en que refiriendo al nm . }. el contenido del Privilegio , lo omitid también, afirmando, que con la relación, que allí hizo, era lo eondíiceate para el pleito, por lo qual omitía todo el demás co 7 }temdo, con lo que termina dicho ««m. 3. lo qual parece mas que fo- brada Catisfaccion. 16. Lo que no fe puede tolerar, ni cohrentir^cs lo que fe profiguc diciendo en el mcfmo num. 4. en que haviendo cxr pucfto»que el Juro, que le pertenecía á Don Henrique contra las alcavaias, quedó extinguido, ó fufpcnfo, por haverfe con- fundido el derecho de acreedor con la obligación de deudor, medíante la compra, y para que citaá los AAd . al Señor Molina lik i.cap. 16. a num. 9. ad 10. ( de cuya inteligencia aÜquid infra dicemus) profigue,^»? lo mifmo fe dice de los otros dos 'Juros de los dichos fus ladres, que recayeron en el como fu heredero, 17. ET fundamento, que fe tiene para eílrañar fcmejamc propoficion,:es admírarfe el Efl-ado,que Don Francifeo, por fines, que no fe alcanzan, conocidamente íc quiera feparar,dc lo que fefulca de el pleyto, y que de cfto fe fíga turbarfe el he- cho, podiendo en contingencias la verdad. Y para que fe co- nozca,quscftis no fon ponderaciones > es prccifo darle í en- T. eendcr,quan ccjuiv?^cado procede, en la<^uc proponcirobrcqtie el Juro es de Don Hcnri<^uc, y cjue los ocrosdos -rccaycronca ci como heredero de fus Padres. 18. Es cierto, y nunca fe ha negado, tjue en el Privilegio i la B.del foli j t6. fe cxprefsó para la regulación, cjUc fe hizo, co» caba al dicho Don Hcnricjucunjuro,óiributofobrcl?isalca- valas de 3 i3g. mrs. árazonde io]j. el millar, pero también lo es, ^uc el mcfmo Don HenricjUc en fu primero mcmorUl que cftá al fol. 55 i.dc los autos loprincipió, haciendo prevea* cion,dcque en el fe contcnian todos los bienes, poífeíaones. Juros, y Ccnfos,quc tocabanjy pcrtcnecian al Mayorazgo, que fundaron fus Padres en í 6 . de Septiembre de junta-^ mente los otros juros,qucá el tocan por una de las Claufulas, en que fe difpufo,quc- los bienes, que quedaííen dcfpues de cum- plidos los tc(lanientos,y Codicüos de fus Padres, t’ucflcn inda* ios, é incorporados en dicho Mayorazgo: y anees lo havia di- cho enfu tclfamcnto, y conlla á la B. del 19. Proíiguc haciendo mencion-de los primeros bi^nesj y llegando á los fegundos, cuya exprefsion comiefnadefdg^ 557. (quefégun la noca marginal fe dice havez qiiedi^d de fus Padres ) que defpucsde. cumplidos fus ielba^UN&í’'|f^- tcncccn á el Mayorazgo por la razón contenida en de el memorial, y entre ellos á el fol. 3 3 8. dice fec nñ juro de 3 1 3y. wrí. eu /íií Alcabalas de Lora, y Setefiílaf qne íA frtfente ^ueda 7 i extintas, e iticor^oradAS en parte del precio de la compra do ellas. ' ■ 10. Con elle hecho, qUe cs puntual, fe faJfífica, que eftejuw' ' ro le pcrrcnccieíle libre -a dicho Conde; pues coalla con üvi«í deheía perteneció á fus Padres, quedando por' reíjduo con otros Juros dcfpues decumplídos fus teífamencos, y qtieifíjc equivocación en el privilegio haveríc puerto pertenecía á di- cho Don Henrique, y en todo acoritecimicnta declarando cftc pertenece al Mayorazgo; por conííguicntc fe ha falido ya de la extinción ,ó fuípcnfion j que propone DonFrati- cifcoporla conffiondcacciones, y qucnovicncal cafóla ¿odrina de los ADd. a el Señor Molina, ni el acreditarfe, en el refumen, que haze en fu Maniñefto,erte juro como proprio fuyo. 1 1. Por lo ^uc mira a los otros dos, que fe dice confiada- mente recayeron en el Doiv Henrique como heredero de fu^ Pa- 8 . Padrcsifuera detjue.para decir cíb^no fe halla fundamento en iodo el plcyto,y que es prcfiiponcrfuchijo.onico,quando por eicodicilodcE>oña Prancifea, prefentado al confta, que al menos tuvo (cis hijos» que ló fueron el Don Henrique, Don Juan» Don Pedro, y Don Feliz, que yá era defunto; y también otras dos hijas llamadas Doña Maria, y Doña Fran- cifea de Guzmaivpor lo que a cualquiera de cítps pudieran ha- ver tocado, concurre para mayor convencimiento de Don Francifeo, qucaldicho/o/. 558.eíián pucílos por pertenecien- tes al Mayorazgo; hendo cftos los mifmoíjque fe contienen en el Privilegio a la B.dcl referidoyó/. 3i^.por la propria ra-. zon, que el antecedente. i.1. Y (jendocoraoeftocs.afsi, fe admira la parte del Ef- tado con juña, razón, que fíendo todo el czfucrzo de Don Francifeo poner reparos á el hccho,notando nohavcríccxpref- fadp.todo; noadvuticírc,quc ha dado lugar con fu infl:ancia,a que fe covenza, y perfilada, y le huviera lido mas prudente no locado en efte punco; pues valicndoíc de la mifma obf- f3|lid-adjpudiera correr en el rcíumcn, que formó al mm, rS.cl íitiforff jefe efíos tres juros;quc fe acreditaba comocuudalpro- jyjp ikl Don Henrique, todo á fin, de que tenga cabimento fu tdbuto. 13. Con fecutiva mente en el mifmo num. 4. profígue di- cicí^díX^ite también pudiera portlEftado'haVerfe ftntadotlhfcum- le hizo a Don Henrique de 3. quencos, 35 4^542; yiffi’jbÉVedifcs,que fehavian pagado con error en el ajuñamicn- to de la primera cómpreda, y confia al foL zpS. cuyo caudal le voIvio el Rey fobre A lo que fe refpon-i de lo mifmo, que próximamente va dicho, deno havciTc nega- do efíe hecho, ni advertidolo Don Francifeo en íii primero Maníficfto. Pero reípeóto deque fe referva para el 18. hacerla demonftracionde todo el caudal, que a DonHctí- riqtjc le acredita en las aJcavalas, y una de las partidas efta.es preciíb,para claridad en efte punco, negarle totalmente cfta propoírcion. ¿4. El fundamcnto,que para cfto 3fsifte,parcce legitimo; pues no fe halla en el plcyco,quc a Don Henrique como tal le pcrtcnccicíTen eftos tres quencos 3 ji4p54i.maravedifcSipor que loshuvieíTedefémboirado de rúproprio caudahno fiendo |odo uno baypr. yerro en U liquidación, en cfta partida, á que que !a mifinalc pcitcnccicflc al dicho Don Henrique. ¿5. Y piraprueba de que, ¡oque fe afirmo, no es afijrc.: curtiendo al Codicilo dc Dofía Francifea tol. 137. fe hallará, exprcíTa c(la,q para comprar lasAlcavalas,cl]a,y fu hijo havian impuefto diferentes ceñios fobre los üienes de fu Mayorazgo: Conque íí Con caudal de eftefe hizo .la compra, en virtud de facultad Real, que precedió pata ello, y lo mifmo fe refie- re en el Privilegio íignancer fol. 484. nunca fe pudiera afir- mar por el Eftado, que efta partida pudicílc petccncccrá di- cho D. Henrique, quando elle, y fu Madre fueron , los que entregaron loslefcnta y quuto quencos 471^019, inrs. en que iban inclufos los dichos tres quentos, y mas de marave-; dis del yerro, fegun fe halla exprcíTo en el pribélpio á la B.dcl fo!. 1^8. citado por D. Francifeo. x 6 . Con alguna acrimonia le nota por cftc al niim.- 9. de fu Manifíeílo la claufula, q ;c pufo a la letra , y refuka de el tercero Memorial fol. 56 1. advirciendo , que al mm. 18. de fu primero Manificfto, havia puello otra» que contiene la mif* ma acenfuafion í y á mas de que nunca, puede fer reparable, ni digno decenfura, fe ponga una claufula, que confia de el pleyto, aunque aya otra, que literal, ó fubíUaciaioisore- diga ¡o mi(mo,íi en nada fe ha faltado á la verdadi el mocívo,quc fe tuvo, para lo que fe praólicó, fue caufado por Don Francilv co, quien al num. 1 8; de fu primero Manificfto, á que fe remí-í tc,deipues de referir claufula equivalente, dice por fegundo medio : Que fupnejlo la impojícion de los 50. quentos pudiera objlar d la pretetifton de Don í'ranáfco de Cervantes , debía hacerpí conjlar efpecialmente , y ji fue cen la facultad ^al paSlada, xy; Y como que en la claufula, que traflumpea endicho numero, no confia haver ufado de la facultad para los 5-0^' quedice havia impuefto fobre fu Mayorazgo, ni tal Cofa cx-j prefía en dicha claufula traíTumptada i pata evitar la íoftand cía, y duda, que fe movió, fue precífa la referida claufula, llamando la atención, á que fí el Conde O.He'nrique impufo los 50.quentos,fucprccifamcnte en virtud de la facultad Realj¡' que fe le concedió para eftc cfedlo. RESPUESTA -AL PRIMERO PUNTO. iS. T^IXOSE POR EL ESTADO AL Him. i 5: J ^ de fu anieícdentc Manifíefto, que no es de. lo principal de el aíTumpto la propoficion univeríál, quepoi- Don Francifeofe dixo en el Tuyo mm. 1 o. fobre que no fe ar- {Tuíabienjdicicndojqucíi luiopudo, fcfeguiaiquc quifo tor do, lo que pudo. Y ahora al nm.y.ác fufegundo Manifiefto, acceptando lo univeríal de la propoficion, manteniendofe en fu certeza, fi bien oponiéndole, á que no fea de lo principal de el aíTumpto, íe procura rcíponder á la efpecie de la Ley Au- relius, ^.Titius testamento yjf. de liherat.legat.}pa.Ti concluir ,co- moconcluyGjífiquc fu propoficion es cierta, fobre que no fe arguye bient pudo; luego quifo todo,Io que pudo, adelantando- fe, á que la prueba la dalamifmaLc>/íwr¿//Hr. 19 . Y ciertameme, que crac in animo no volver á cocar fobre cftojpero mediante, que fe coma por pumo principal, porque acaíb no haga falta la fatisfaccion, fe tiene por preci- (o daría, y es en efía forma : Sentado es, que el poder , y el querer ion dos cofas diftintas; porque el poder fin el quercr,cs debih el querer fin el poder, es ineficaz; de que provícne,qLie para la perfección de un ablo deban proceder unidos: por- que eftandolo, fon todo; y divididos, nada. Por cftc principio, parece formaria Don Franciíco fu propoficion univerfafique accepta como tal, para decir, que no fe figuc, ni arguyebien, qucpoique uno pudo hacer alguna cofa, fe figa, que quifo ha^ ccrla,/ \ 30. .Conquefi fe da cafo, en que porque uno pudo, fe í¡- guc,quc quifo, fe defvaneccrá la certeza de la propoficion unir- ve ifal ; fien do eñe el ricfgo, que tienen las que lofon,quan- do fe Ies encuentra alguna falencia, á cuyo fin íc dixo tener- la en la Jurifprudencia , y en términos Lógicos , con la dif- tincioti de el ex vi fomXt aut ex W materia, de que no fe qui- ío hacer cargo D. Francifeo. 3í. Es afsi, que en los términos de dicho $.Liiius tejía- mentó de la dicha ley Aurelius, fe halla por fu thenor, que por que el hijo pudo, fe figuió, que quifo todo, lo que pudo: luego cfta probado, que la propoficion univerfal abfoluta no es cier- ta: Siendo, quien lo confirma mas, la rcfpucfta , que íc dá,y confiftcjcn que el Confulco halló en el hijo voluntad prefump- ta. ta, y pov lo mifmOj voluntad para codo, io cjuepudo. 31. Y por lo inifino, qnefs reíponde, fe confirmad af- fumpco: porque en elle cafo ex vi materU, queda dellmida la. uni^erfalídad de la propoficion, aunque alias rx vi que- daííe Íubíjftcntcj lo que csbaíkrice, para que ia regla gene- ral no fe aya de tener por ablbluta, íin que fe adelante cofa alguna con lacfpecie del paragrato figuicnte: porque íicftc vá conforme con la regla, el antecedente lo va con la limita- ción: y figuiendo la aplicacion,íidchijoáPadrc, de Padrea hijo, viene para comprobar el difcurío^y para defiruirío ab- foíuto de dicha propoíicion. 33. Y aunque profiguiendo Don Francifeo en el 7 wm. S. de (ufegundo Manificfto, para acomodar á fu intento el 'Titms tejlamento de la ley Auniins^ forma un fylogifmo. Para que fe conozca mejor la falta, que tiene, fe pone ala letra, ibi: Toilojo que pudo Van ííenrique , fue agregar grado fxmente las AU caValas al Mayora:z^o , o fuhrogarlas condidonalmeute en lugar dg los bienes, que yendiera, p acen/uara para d pago do ellas i m qwfo mas, que ejio ultimo: luego no lo otra. 34. La propoficion mayor. es cicrtaípei-o la tenores faU fa. Porque quien le ha dicho a Don Fraaciíco,qac Don’ffctt-l rique no quifo mas, que la fubrogacion, y que cfto fu^foque explico? Porque con recurrir al pleyto fe hallará, qUe cxprcíl^-; mente dixo fubrogadon,y timbicn expreíTamente afirmó.4^re" gadon Y para efeufar dilaciones, el mifmo D. Francifeo lo con^ fieflá literalmente al final del ««»«. la.yal principio dccli3. donde diceifí/ftwoí' entre los extremos de unas palabras primeras claras,yexprefs¡Vas de la'Vohmtad,y con caufa final parala fubro- gadon en lugar de los bienes Vendidos para pagar, y otraS pojleriortsr contrarias, que dejlruyen todo aquelconcepto /.*.V.V. pof ejit fubrogacion, y aquel agregación. Yfi enJo pra< 5 bicada por Don Henrique íc confielTa por Don Francifeo , que ay palabras claras, y exprcfsivas de la voluntad, para rubrogar,ydcla niiíq ma para agregar, no íc fabe, como aplique á fu favor la cí- pecie de dicho $. Titius tefamento ,cn que huvo cacito, que fe comprehendió en io Cxprcflb. 35. Y íi aun fe replicara, con que ay contrariedad entre voluntad de íiibrogar á la de agregar, por quanto cftacs dona* clon en fuerza de la liberalidad, y aquella no, mediante que lo havian de pagar los bienes de el Mayorazgo, y que por lo mif- itiifmo es prccifo recurrir a h interpretación, en c¡ue fe detiene en todo el num. 1 3. Se icfpondc: que quando fe Icconfcfwra contraricdadioimalcntreuna, y otra prcpoíjcion,íi en cafo de la ■voluntad cxpreíía/e comprehendcla [iíat:x,QtíamVis prop- iernaturálm íaj^e^«w,{icndo ambas proporciones exprcíl'as,cor- rccon mayor íeguiidad la deagrcgacíon, porque pudo hacerlo, y cxpreílamente quifo,que;aun porlomifmocn el Privilegio íc dijo por Don Henrique: Queyam k^uedaha^que hacer de fu parte, para que las /ílcaValasquedaffen incorporadas £n el Afayora:?;^o. Y afsi loexprefsóDon Francilcoal final del n/wj. 3. de fu prime- ro Manifieftoirefultando de todoefto, que talíificadala me- nor, no corre el argumento, pues no íc infiere la confequen-: cia. 5¿. Se repara al num. del fegundo Manifiefto, en que por el Eftado fe dijo al num. z8.de íu antecedente, que en el le- eundo, ni el tercero modo,quc fe figuro, no tuvieron voluntad la Condeía, ni fu hijo de augmentar lasalcavalas al Mayoraz- go, quexan dofe Don Francifeo, de que tal cofa no dij o j fino íolo, que en cl tercero, que era el de la liberalidad de el poíícc- dor. Y fí fe reparacon reflexión, no fe ícpaió cl EÜado de ha- cctCe cargo de cfte mifmo concepto, pues procedió en el de no haverfe verificado la voluntad en ninguno de los dos úl- timos medios: no en cl fegundo, porque faltó la venta: y no en cl tercero, porque no lo explicó Don Henrique. 37. Lo que ahora fi fe dice es, que los tresmedios, que fe propufieton en cl primero fu Manifiefto, no fe puede negar fueron voluntarios,medianccqucaíregurandüfefcrpenfamien-; to de el Señor Molina lih. i. cap. i6.de Gitch deexpenf.cap. xi. y también délos Addentcs, havicndoícleadvercido lomas rno- acfto, que íe pudo, no hallarfe tales doólrínas, parecía mas proporcionado hiciefle cierta fu propoficion, manifcftádolas, que noel reparo matenal, que ahora fehacc;óconfeíIar llana- mefjtejque la diftincion,y difeurfo fue íólo de Don Francifeo, peto nodc los Authores, que aflcguraban,ío quepropufo. Sien- do cftc clmasproporcionado lugar de ponderaralgunaspala bras déla dicha ley i.tit.y.partir. 7. y explicar algunos Auóto- res; pero no esefte, ni nunca ha fido cl animo de el Eftado} fí- noproceder confequente, a lo que propufo en cl exordio. 3 V, También ha caufado mucho reparo, que, ha viendoq felc citado al nm. xf . de el primer Manifiefto de cl Eftado cl lu- '* 5 - lugar de el Señor Molina diíí. /ií» r. caff. i6. HU/n. i4..Verftc.Scd (juhnVis jure communi. fitx probar, que qualefquiera mejoras, que el poíTeedar hiciere, ó augraemos, que pfa;flic4rc, fe ad- quieren al MayorazgQj aunque fea excrinfeco el . wl-augmen-: to,y que fe comcmplefcparablei bailando luvcrfc ípló coca- do cfta dodrina, omidendo otras, fe infiftajfm embargo, ca querer perfuadir, q.ie el Señor Molina, y la ley 4^. de Toro, ha^ bUn íbiodc impenfas hechas cu las cafas, y edificios, y quepo tocan en alhajas augmentadas, que admiten fcparabUid.iJ, y que porerto no comprchendidas en la ley, ni quedaron dero- gadas las doctrinas de los Auílores. Hite abfoluco modo de rclponder obliga á masextenfa rcfpuella. 5^. Es cierto, que el Señor Molina en el mifmo lugar-, que fe cita, dice al mim.6. lo mifmo, que Don Francifeo; pero, leí- do con reflexión, habla en terminos del derecho común; y no en los de la ley 4^ . de Toro, p.ua lo que es cfpecial el dicho mm, 14. y el 1 5. per totumeen donde abfolac-i menee qmlquiera me-;' jora, ó augmento, que fe hiciere por el poíícedor, fe adquiere defde- luego al Mayorazgo, no folo en cafas, y edificios; fino en qaaleíquiera bienes, y lubricas, que execucare, advirtieQ<> do, que, aunque dicha ley 46'. de Toro parezca rjgox,9ÍíN {¡aea^, bargo debe obfcrvatfe; fiendo de fu raifina Opinión, no fofo Antonio Gómez in leg, <\.6.TaHr. á quien cica; fino, tambíca Juan Garcia de expenf. cap. 1 3. anuní. 45. Or 44. Azevedo in leg: 6 . tit. y.lib. recop.nwn. i. Elpino dete/iam.ghjf. ij.num. 4i.yj los que ellos citan. Sinque fe ayan villolos Au¿tores,qUccom- prueben la puopoficion de D. Francifeo en punco, de qüelaí impenfas, que no ícan en cafas, y edificios, no fe entiendan adquiridas parael Mayorazgo, y que ello fea, lo que dice.cl Sr. Molina, y deciflon de la /íj' 4^- Toro. • 40. Y paraque conozca Don Francifeo de Cervantes lofeq guio de la juílicia del Eílado, fegun el que tiene el pley to, de fer exccutivo, y procederfe contra las alcavalas dircdlamcncc; como que Fue la alhaja, en quien fe contémplala impenfa, aun-i que en los términos del derecho común fe le coníidcrara a D,' Hcnriquc derecho de repetición, fin que le obílaflc la ley. 46; de Toro, nunca pudiera elle, ni Don Francifeo, como fu acree- dor, feguir via cxccutiva contra las mifmas alcavalas,en que fe hizo la impenfa; anees fiel SucceíTor podía en^barazacei curfo exccutivo; . U D • 14 . 4í. Laqucílion noescomun,baVÍcndomüy pocos^quc la toquen, y por.Io mifmo podra caufar novedad; reduciendo- fe a preguntar, fiel heredero del ponccdor, que mejoró alhaja del Mayorazgo, ú acreedor de cftc, podra, pidiendo cxccucion, embargarla como obligada a la impenfa, ó mejora: y íi, opo- niéndole el Succeflbr á cfte embargo, deberá feroido, y em- barazará las diligencias cxeciitivas ? Y aunque no ífaltó, quien cotí lo que fe deduce de la ley Domus.ff. de Ug. i. lleve la opi- nión afirmativa, queriendo, que por las mejoras nazca obli- gación real á'favor,dc quien las hizo,üdc-íus acreedores; fien- do otros de contraria opinión, fundados,en que el dominio de las mejoras pertenece al SucccíTor del Mayorazgo, al que defde luego fe acrecieron, y el que foloeftá obligado á pagar la efti- macionjno empero las mi fm as mejoras, las que no pueden porclprcdeceíiror reivindicarfe, ni en ellas hacerfe exccucion; por \o que íolo, el que las hizo, es acreedor de la cílimacioni pero no dueño de la propriedad de la alhaja. 4i. Dcefta: qucllion fe hizo cargo Manuel Alvarez Pc- gasm'Pmw.dd Qrénam.^gn. Tortug.glof. 45. a ««w. 114.6^ fe^uent, Y tocándola de propoíiro, y refiriendo los mií'mos fundamentos, quie ván tocados, es de la opinión , que la im- penfa, ó alhaja mejorada le adquiere defde luego al Mayoraz- go, y que el heredero del polTeedor, que inipendió, u el aeree* dor de efte,no tiene mas, que una acción pcrfonal para la re- petición: por lo que el SucceíTor puede impedir la via cxccu- tiva, cri que fe procediere contra la alhaja , concluyendo al ««W.13 i.in hunc modum t Bt cmi haredi folum competent aB'io pérfonalis, credito^t qui in illius locum fententiam exequi intenditt nullo modo in melioramentU oppigmrationetn facen potejl, ttt adver^ sus pofsidentem^'iS'fucceJJonm Majoratus fíat exeqnntio] fed yvi- nio aBhnem, quít pro melioramentis defunBo competebat,fibi addke- re dehety tT" poflea adversas pojffforemy qui tanquam tertius adhuc mn condemnatusj exequutmem jujie poteji impediré ; ut refolVi in dlílíi caiifciy7ii>!icuer, en elle Cvdoío impendido fe adquiere al M-iyorazgOi íin que ácfto íe opon- ga el Hcrmofiüa, quien lo dexó can obfeuro, que abroluca^ ni-iicc fii opinión no es cierta, por laintcligeneia.quc dánios Auchores, que van citados: por no explica r la quetlíon de pro- poficoi ímo obicer. A mas de que todo, lo que adquiere, ó im- pende el. poíleedor por vía de tranfaccion, fe adquiere deíde luego al Mayorazgo con ptotefta, ó íia clla,at io noílrís pri- mis caris probavimus. 58. Se obfeeva al ««w. IO. que Don Francifeo repara, que por cL Hilado al ntim. 3 1. de fü primeD Manifiedo fe dixo, que por claufuU del codicilodeDjñaHcaQí.iFca de Ribera coníla-i ba, haver impuefto ce.rfos paca la compara de las Alcavalasi y que Us tenia compradas para el 'Mayora'zgoi confifticndo cl reparodelEllado, enqueD.Frahciíco como quedada d^efta cercezai pues dice, que' em^uant.oTa que.Uf cempraffe H /S le^ejfe el numero i pjde fu Mznifiel\opy JtctJíriendó a é^l fe hallai que refiriendo dicho coáiá\(qlÁ\sicL\^ieiiefie,i 'm¡lrtimeB0f.eu. adonde, y quando exprefsOipara.'^uienHaSí baVht^cmprad^f^ticpac no fe fabe, que quifo decir en eftb, éomoifif’iíniicJtíp.par? ua poco mas adelante, á fin de decit los c^fos, que impúfo la Condefa para la coinpreda de’ las, Alcavalas/.que, aunque los luiviera expre(rado,nada fe difeurre conducente al punto. 59. Se repara por cl Hilado, que a cl num. 1 1. de fu ulti- mo Manificftodiga Don Franciíco, luycrfe rcfiílido.la'Hub* rogación: y que ya íe confieíTa la buvo, para que cica deCdc el num.ii. hajla el 50. dcl antecédonte Manifidfto. Yv^sdadepa- mente no puede dexarfe de decir, prooíadocon graüdftatfífi- cío, pues leído cl ManifiefiodclEíladoi.cí^Gialmedtedey'decí num. 30. propone la vinculación, ya por fubrogacioni yüpor agregación, y que quando todofaltara,liayia báílanrfewilla tranfaccionihaviendo fido cftoi' proceder hypotheticamente, para que fe tuvicíTc por mas probado él aíTumpto. 60. Haviendofe por cl Hilado dcfde cl’WMW. 31. de fuMa» nifieilo, (con cliín de probarj que con los tributos, que impvi.. ío Doña Franciíca,fc compraron las Alcavalat) Tentado las clauüilás, que alli fe pufieroni ocurre Doa Franciíco, a que reípeóbo délo mifmo,quc fe dice , fiOona Francifea. gó el precio con los tributos, cjuc havia tomaHo, y cuyos re- ditos pagó el Don Henrique : y tanto mcnosgozó del Mayo- razgo, íiemprc que fu Magcñad, por havcr desfrutado las al- cavalasya vendidas, llegó a ajuftar la quenta, y por cíle gozc fe confeísD deudor dciy. quentos ^54^5 n.mrs. á razón de '14. el ipj.y losrebaxódclquanto,que havi.i de entregar Don Henrique por la traníaccion, fue vifto quedó acreedor por ellos, en recompenfa de los réditos ,que havia pagado por los tributos impoeftospor fu Madre , para hacerfe la com- pra primera de las alcavalas; y que haviendo pagado con la mitad de dichos 17. quentos una deuda a favor del Mayoraz-; go, y hecho a cfte donación de la otra mitad, fiendo ella def- puesdcconftituido elcenfo a favor de Don Francifco,no pu-: do hacctliO en fu perjuicio, para que en el num. 1 1. de fu fegun- do Manificfto, donde fe propone cfta cfpeciejíe cita a D. Fcr- nandodel Aguila adRox. 6 \. Y repitiendo el Eftado el mifmo difeurfo, que hizo dcfdc dicho ««w. 31, de fu primer Manificífe?, y acceptandojo que por Don Francifeo fe rcfpondc, pues no lo impugna, no fe alcanza en que fe funda la cfpecic: porque, aun dado cafo, que los ¿y. quencos fueran del Don Henrique, fila razón for-j nial, para que no fübfifla la donación de los 1 5. quemos,quc hizoá fu Mayorazgo, es, ferpofterioL'á la impoficion de fu cenfo,ílemprc que aya otra obligación anterior á cfte,no fera donaciemíino pago. ' 'Para que no fe extrañe ella propoíicion , es precifo fe tenga prefence,que por claufula dcl codicilo de Doña Fran- cifea/b/. 157.6. previno, que el Conde fu hijo, y demas fue- ccílores fucíTen obligados annualmcncc a facar i. quencos de maravedifes, para convertirlos en redernpeion decenios im- pueftos fobre fu Mayorazgo, y que con ello tuvicílc mas ren- ta. En-fücrza de cíla obligación , y haciendofe cargo de ella el Don Henrique en fu ccftamcnco , y refiriendo debía por efta razon7i.quentos,y mas de maravedifes halla fin dcl año deéo^.y que haviendo pagado poco mas de 14. qucncos,ve- niaadeber haíla dicho dia 47. quentos ii8y^7tf. mrs.como afeeíla cxprclTo en el tcñamcntodcl dicho D.Henrique,cfpc- ciJfis^ce al /0/.3 30. que fcííguc,quc íi toda la pretenííon de Don Francifeo^haUando, que las alcavalas fon vinculadas, viene á coníiftir cti querer faerrr candil libre del Conde, crt que po- der verificar la fubfiftencia de fu rribuco, ya que en los otros tres Juros no lo pudo confeguir: ni en los otros 3, quencos da yerro en la primera compra, por loque queda diebo, lefuc- cede lo mifmocon elta parcidi : porque fi el único aiyiocra, q -le contcjnpiandoU como caudal libre de Don Henrtquc, pre- tende no debe valer la donación a tavor del Mayorazgo, por íer amerior fu cribuco, hallandoCc, que le antecede el crédito del Mayorazgo, por el gravamen puedo por Doña Francifei confencido, y conicííado, no puede negar, que por fu mífiua razón, y fundamento, aun quindo los 1 3. quencos pertenc- cieilen como bienes libres a Don Hcínriquc, no por titulo lúf- cracivo i íinoonerofo, y privilegiado, le tocaban al Mayo-* razgoiypata lo contrario no ay doítrinas , que alcancen, aun quatldo la de Aguila probara el aíTamptOjpara que fe era- xo: y no fuera muy diverfo, como fi tacra del cafo, y precifo fe exprcfsára,y exornara masjpsro fe tiene por bafta nte expo- nerlo en ella forma. i ivi-l 64. ' Havíendofe dicho por ci Sftádo al «wrt; 3 ^. y 37. de* fu antécedente Manifícfto, que pon Francifco cp cl fuyo no citó bícn,Io.que Don Henrique cxprefsó al fól. dele» Ahí tos, variando los términos, y queriendo, que los xi* quencos;. 385p47í.mrs. que importábanlos cenfos, qoe eftában im- pucltos a.favot del Mayorazgo, y fe redimieron en tiempo del Don Henrique, fe ayan de aplicar á fu Madre, cacitamenr te fe conficfiá la equivocación , y que la cita no fue arregla- da, lo que le baila a el Eftado para prueba de fu verdad. Y, por ¿onoceffe afsi, enera con una confufioii de voces , que es precifoadivinar, lo que quiere decir ; pero bien íe compre*! bende fóficita mover otra nueva efpccíc muydifiioca do U antecedente* ^5 . Reducefe a hacer cftc difeurfo ; Por el Eftado fe coB^ ficíTa al »HWí.5.y 49.de fu primer Manifiefto,quc los ¿'4.quen'^ tos, primer precio de las aicavalas,qucdaron á piofigue: Confort me a una claufula^ (¡ue fe halla de ello en ?«i tejlamento, y con ello pone trtilcbas-Don Francifeo, y phtlofopha dcmaíiado .;.pero íi recurre al fot. 3$8. B. fe encontrará, que la claufula dice afsi, ibi : Conforme k una claufrla,que fe HJLLA^a de ello en mi te¡iamento,{\x\ faberícjporqué motivo fe quitaron cftas dos le- tras } pero puede difcuriirre feria acafo , porque con ellas no podía' tener lugar de formarfe argumento} y que íí las huvie- x a puefto,coñao debía, fe verificaba mas la unión con el tefta- menco, aunque otorgado defpues. . . 70. Haviendo tocado el Eftado defdc clnftw. ^¡^.hajia el íz. el punco de tranfaccion yá en los términos de hecha fin facultad} y yá con ella parala repetición dcl poíTecdoc, qnc impendió, llega Don Francifeo al mm. 1 y refpeiífoí de qua di5 di¿c,no fe alcanza deba haccrfe cargo d6tfle?iww£>o/c lcac- cepta dcfdc luego, pues confícíía ía eerccza de las do£irinas, que fe iraxeromperofolo repara, en lo c|uc fedixo,de que íe> gun Derecho no havia Author, que conccdicííc repetición á los poílccdores de Mayorazgos, y fólo, fe replica, fe vean las doctrinas del ScñorOÍea,y Hcrmofilía, para que-fc remite al mm. 9. de fu Manificfto: con que, para refpondcrle adequada- mente, fe remite elEftadotambien, á lo que va dicho deíde n«m. e/ 5 8. de efte Manifiefto* 71. No fe halla prccifó.dár refpucfta Üos rtwwem \6.y i’j. porque no tienen cofa de fubftancia , fiendo lo que úni- camente fe ha mirado poficl Hilado, ;dafla a puncos, que la tengan: y refpeíto de que al num. i S.ftíhacc un. refámen, pri- mero exOínado de voces, y luego reducido a guarifftao. ^ en que fe Ic contempla acrcedoc a DonHcnriqUedea^í'iquentos avSy^a^.matavcdisjqUefe diccferrpaudal libre fuyoi, com-r puefto defeis partidas^xon lo que fe funda elícabinieoto del tributo de DonFrancifeo, qucfcdice llegar á 3. quentos de maravedís i aunque en el difeuríb de cfte Manificfto fe han procurado dcfvanecer las mas de dichas partidas , no es fuera deíafiiimpco volverlas a tocar una por una, para que de aqiii rcfultc,y do la claridad de fu exprcfsion, el convencimiento mas evidente de Don Fraiicifco. 71. Y rcfcrvandoftrpara lo ultimo la primera partida de 510^871. mavavedis» folo fe hace óargoel Eftadodc la 1. 3. y 4. que es la de los juros, ol uno de 3 ¿oy. maravedís de Don Pedro de Guzman : el otro de 3.quciuos i6o\¡. maravedís de Don Henrique: y el tercero de 1. quentos on&gióo.maravc- disdeDofia Francifeade Ribera, fobre cuyas tres partidas, y que eftas pertenecen al Mayorazgo , cíU dicho lo fuficicntc fn^ra a numer. 1 5. 23. donde le cxprefsó todo lo conve- niente. 73. La 4. partida de 3.qucntos454p54i. que fcdiccn abonados por yerro de la liquidación de la primera venta, fol. i^S.tampoco es caudal de Don Henrique, por lo que tam- bién fe dixo a 25. Cí/ zó". y lo miíhio cilla 5. partida de I0S13. quentos 8 17P25Í. dados al Mayorazgo defpucs dcla lí^íiciondel cenfo, para que fe cita el fol. 32^. mediante, ^ucnimbienfobfccfto va expuefto lo conveniente << mm. €0, 4 « 5 íf¿xofl que de todo, lo que fe acredita por Don Fran- cif- i5* cifco por caudal libre de Don Hcnriqile en eílas 5.pArti(ias'^'JC importan ü. quencos 8^8^058. maravcdiícs, no debe haccr- fe caloj por que con ló que va dicho, 110 puede vcrificarfe pue- da fer caudal de Don Henrique. 74. So lo queda la ulti ma parcida,que es la i ,dcl gu arifmo, que importa los dichos 510^871. maravedis, refto de los 50. quencos 5 lopSy I, en la que por Don Francifeo fe dice, que rcfpeílo, de que lo liquido, en que quedo, hechos los defqucn- los, por refulta de la tranfaccion, el precio fegundo de las al- cavalas fueron 50. quencos 5 10^87 maravedís, y que por el Hilado fe ha querido fe cftc: a la declaración, que hizo Don Henrique en orden, a que fe impuflcron para el pago de las alcnvalas 50. quencos, es vifto, que dichos 5 101^871. inaravc- dis quedaron Ubres, y por caudal del Don Henrique indepeui diente del Mayorazgo. 75 . La refpucfta á ttído elle argumento cotififte, en coti- fcífirle, que el reftd liquido dcl precio de lasalcavalas, defpucs de hechos los dcfcuenios, coníiftió en los 50. quent. 5 10^871. maravedisi pero fé le niegáyquc el Ellado quiera, qucioquccl Don Henrique impufo, fueroafolo ios 5 o. quenco^ porque tal cofa no fe ha querido, ni dieboj^ fíendo muy diftÍDCO,gueI>-' Francifeo lo quiera fuponcr , pues, aunque fequiarerílo funW dar en laclaufula del 5. Memorial de D. Henrique fot, de que fe hizo mención en el antecedente Maniheílo por el Hilado «Mm. i^.en que exprefsd' dicho Don Henrique, ha ver tomado a cenfo todos los 50. cjuentoSy deque feU día facultad, ^ard- ía pa^a de las alcaValas, ello no quicredecir, que íololos^Of quencos fueron, losque tomó* ^ y 6 . Lo que fe prueba: Lo primero, por que la Real £aad-»‘ tad no fue reílriíia-acllos: y lo .fcgundo.,vqus,:íí de hccho.no hiiviera impueílo mas fobre los bienes del Mayorazgo, por lo que fe le quificíTecóncbraplar abrecdot d'd dicho reftó,prcdfa-, mente lo huviera eíl|>rcíradOi y baxado de los 5. .qucncos,y I oogí. maravedís, en que fe redimieron las dos mil arrobas de azcycc/quc Ibbrd él Diezmo' -de:díla Ciudad tenia de juro al quitar el-Mayorazigo, ni declarado, que quedaba deudor de cf; t.i partida, por que ;por lo miímo, que fe valió dcel principal de elle juro, y nolo convirció en la compra délas alcavalas; ances,'íi loaplicó en fus proprÍDs'ufos,esviílo do quedar acrecí dor de dichos 5 lójjSyi, tnaravedifes. . G r 16. ■ 77 - Y fi naJa de cfto facisEice á D. Fraacifcoj fe bavra cíe conFeííár convencido, quando Cn perjuicio de la verdad fe le confcílaffe fer caudal fuyotodo's loszj^qiicntoszySypi?. ma- ravedís, q por guarí ímo faca al final dci?Jí le Ic vlinpaiiendo a Íis cUafulas: por q'jff etic onCcsfuíra pre- dio, ..uianJo fe pu^irn djii, ca Lis quj coiiticíic el poder, cu- y.idific'uicad noconílíb tanto en h t’aerza, ó eficacia de las claufulasi quinto en la materia, fob.e que caen, rcfpeclodc que,ri las a lea valas ha vieran fiJo libres, no hav ia, para que de- tenerle, en fi fe obligaron bien qn.indo el Efiado va confor- me, en queci Conde Don Henriqu: le dio facultad a fu Apo- derado, para que piidiefié hacer la impoficion, no lolo fobre los bienes, que ejtpreíTa mente contuvo el poder} fino general- m.’nte fobre todos los demis Jiatos, y bienes luyos libtes, de- rechos, y acciones havidos, y por haver, como afsi lo expref- só al mm. lo. de fu primer Manificfto. ’] 9 . Y rcfp?£to, de que en lo expreíTo de los bienes con- tenidos en el poder, no fe contuvieron las alcavilas, ni en la generalidad de los demas bienes libres, que fe pudieron com- prehcnder,por no ferio} fino vincuVadastpor efio mifrab fedi- xo, y fe afirma, que el Apoderado excedió loslimitesdel man-i dato, obligando, lo que no podía fcrlo} pues de lo contrario nadie podra decir con verdad^ que, fi las alcavalas rcálmcnrc eran vinculadas, pudiera el Apoderado obligarlas como li-; brcsi piics, aunque el Don Hcnfiquc en cJ'-poderías buyiei:^ puedo como tales , ningún efedro pudiera obrar en perjoída del Mayorazgo, á quien pertenece la propriedad, y de d SyCr'i ceílbr, a quien tocan los frutos, y el dominio de ellos, 80. i^or cfta razón, fi fuera conveniente, fe rcfpondicta a todas las dodrrinas, que fccrahen por D. Francifcodefdc elmíw. ji.explicandola cIaufula,í:Mí« /i¿fr<*,pondcrando,ri el mandato es coniraólo de buena fee, cuyas incidencias fe han de juzgar ex bono, 'IS' áquo^ admitiendo benigna interpretación, que fe extiende fecunium ratiomm, y cambien fecundkn necefsitatmt y que la interpretación ha de fet lata contrae! mandantct.todo lo qual fe pretermite; por que para el aílumpto no fetiene por precifo; rcípeólo de que, ni lo lato contra el mandante, ni la buena fcc, ncceísidad, ni natural razón nailican, aun qiiando codo fe conceda, quando ay rcfiftenciafubftancial, á que noíc puede oponer, ni obrar algún cfedtoel Apoderado, haciendo, que lo que es vinculado, precifamente fea libre, para que que- de fujeco por la hypocheca: mayormente, quando el mundana te no exprefsó la libertad de las alcavalas. 81. Con demafiado empeño procura Don Francifeo^ .18. para perfiiadirno huvo^xceíTocn el Apc 3 crado de Don Hcn- tique, culpar á cftc con repetición, en que faltó a U verdad, haciendo ún contracto fraudulento, y otras palabras cquiva- iences a eftas,, figurando predíion, para cxplicarfe con cftas, emitiendo otras , de que pudo ufar, que, aunque dixeíTen lo mifmo , no laftimafleii tanto , rompiendo la modeftia, que dice tuvo en fu primero Manificfto, y queriendo, como que fe le agradezca , fin reparar, en que al mifmo tiempo , que culpa tanto a Don Henrique, y dilculpa a el Don Geronymo Abad de Belcran, fu Apoderado, faca a cfte mucho mas reo: porque fi la ciencia de Don Henrique, en que lasíincas eran vinculadas, le confticuye en los términos de fraudulento, y poco,u nada arreglado á la verdad, lo mifmo fe pucde,y aun debe decir de fu Apoderado. 8z. Y para que afsi fe conozca, con recurrir al twm. 1 3. de fu Maniñefto,{e hallara comprobado. AlU dice fe hizocar- go el Apoderado de los 8g. ducados, que fe tomaban, y que hallando tan gravado el Juro, y las cafas, y los demás bienes vinculados, y que fahiendo) como tan interior en h cafa de V.ííen^ rijwe, que todo efto era cierto, fegun refiere D. Francifco,co* mcíb , que al cenfb le faltaban efias feguridaáes , y que Cervantes quedaba encañado en las hypothecas, que fe le ofrecían ; y que ha-. Uandofe facultado, para poner las firmez^as. Vínculos y feguridades de fu arbitrio,ufandodeellas,afirmoja¡feguro ¡y afianz^oel cenfocon las akavalas de Lora , dexando afsi en jujlicia guardada la fee del contraBo, 83, Nadie dudara,qnc eflasianbicn ponderadas expref- fiones , fon el argumento mayor , de que dicho Apoderado obró con no muy buena fee: porque fi por lo interiorizado, que eftaba en las caías de Don Henrique , le confiaba, que el Juro principal tenia catorce irapoficiones de cenfos, y que las dernás fincas eran vinculadas, no debió (por guardarla bue-- na fee dcl contraófojhavcrlo celebrado, ni paraefio cohoncf- tac, obligaba las alcavalas,quando,por deberle confiar ícr vin-' culadas, no fe evitaba el inconveniente, S4. Y para que mas fe conozca , que procedió en con- Uario concepto, es de reparar, que en la Eícripeura de impo- í^gn> cfpcciahnente defde el foL 57. el dicho Apoderado, el VciVn^uatro Juan Gallardo de Zcfpcdes , y el Contador Luís jdc AIÍSh^OjÍc obligaron con todos fus bienes, a fanear la inr* po, í9’ poíjcion , contra lós que cti qualquíeni manera pretcndtcíí;iil dichos bienes por de Avolengo, doce. Patronato, cdbilco,u tí- mlo de Mayorazgo,cuya feguridad !a dieron enl3,dcq'’cco-' dos los bienes obligados en la Efciiptura,cran líbresiporquc de lo contrario no afianzaran la libcrrad. 85. Con que fi por D. Francifeo fe procura perfuadír , y probar, afsi con el tcltamento de Don Henriqne,como por la enundativa de la Efcripmra de inipoíicion,y con lo quefedb xo por el Eftado alwm79.de fu puinicro Manificfto,cl cono- cimiento interior, que cenia dicho Apoderado en Ja cafa , re- conociendo, por lo que prodúcela Eferipeura de impoíicion* haver afíegurado lo contrario, ello es , que todos los bienes eran Ubres, no podra negar DonFrancifco,quc dicho Apoden rado no obró arregladamente > debiendofe hacer igualmente cargo, de que, no eftando inclufas en el poder de Don H.nri.- que las cafas Calle Tincores, las hypothecó, fegua parece de la Eferipeura , cfpccialmcnte a la B. del fol. 66 . Tiendo, como realmente fon, vinculadas, y conlla del pleyio al fol. lox. lo que fé opone, ó al conocimiento, que fe dice tenía, ó;á‘ la bufi-¡ na fce,qUe D.Francifco le acredita. ^ • Sque.feparado de ellas, le difsimulára buena fGc,y entonces procediera menos mal el difeurto. H Perg JO. 87. Pero ííen 3 o,como es precifo volveren el modo pof- íi ble por el honor de D.Hc-m i<^ue,lo que pudiera^y aun de hiera ojnitiríejmedianrefusnotoriascircunftancias, y las de todos íus Herederos, y Succeflores, no es de prcccfmitiríe,quc, quan- do fe iinpuíb el cenfo, noeran los bienes vinciilados,como fe aflegura en dicho «HOT. ¿j. pues aunque fe dice, que la taberna, y pafleleria lo eran defde fu fundación, para que fe cita cl pru mero Memorial de Don Heniique fol. 35 i.lo cierto es,qiierc- giftrado dicho primero Memorial, no fe hallan tales caías co- mo vinculadasdcfdela fundación; ni como libres, pues de ellas no fe hace m encion alguna, con que ia cita, que para ello fe irahe,no fe tiene por cierra, y fe comprueba, con que de íer vinculadas defde la fundación, no las diera, como las ddel Duque cnfuteRaraento, otorgado defpucs déla irapolkion del cenfo,,en pago, de lo c^ue debia al Mayorazgo, íegun coní- ta ar/o/. 32.8. de los Autos. 88. Por lo qüe mira Has cafasCalleLenzeroSj^uefedi- ce pertenecen al Monccfideicommiíro,teniendo,como tenia, el DonHenrique facultad de facarlas, como.lo tuvo para cl Juro délos 4^, ducados de rcnca,y demás bienes de dicho Moii- tc,íegiin conlta del teftimonio prcfentadoporDonFrancifco defde c\.fol. i5»5. tampoco ay reparo. Y por lo rcfpcdlrivo á los diez pares de cafas Calle del Gar£o, caías Bodegón, y tier- ras en Cantillana, y los diez y feis pares de cafas en Olivares, que oy ban quedado reducidas á once , procede lo mifmo, que fe ha referido, de que cftas poííefsioncs no eran vincula- das, pues el havetíé agregado al Mayorazgo ,fue en pago, de lo que le era deudor DonHenrique, cuya agregación, ó paga la dilpufo en fu tcftamcnio, otorgado en ¿4, de Julio de 606. fol. 344.íicndo afsi, que cl poder para cl tributo fue en 13. de Septiembre de Í05. como parece á la B. del fot izo. y la Efcrípiuia de la impofícion en zz. de Abril de éo^.yconfta al foL 85. 85». , Gon lo que fe prueba ad evidentíam; no tener funda- mente) legitimo Don Francifeo, pasa notar á Don Henrique de menos verídico en fus contrados, y que propufo alhajas, que eran vinculadas,al tiempo de ocorgaríc laEfcriptura de iiñüQÍiciondel trtbiiCQjqueíi hüviera regilbado bien cl picyto, ha becbo'por cl Eftado, hallara elfo mifmo, fiendo niuy que por el crédito anterior, que cl Mayorazgo te- 31 - tenia conCLM Don Hetirique harta fin del ano de ó’oí. como coníla del 3. Memorial dcfdecl fol ^ 6 i. en donde eftin las (ícLidas, a queen fu ccihmcmo hizo pago con dichos bienes, í- le die ien eftos, á que precifamente al tiempo de la ímpo- íicion delcenfo de D. Franciíco FoeíTen vinculadosj pucs,aLin- que ya gravados con ellees licito al deudor pagar, fin guar- dar grados, ni orden al acreedor, que quifiere, aunque lea pof- terior,como es notorio en Derechos lo que ni aun en erte cafo milita: porque el Mayorazgo era anterior. Con lo que queda evacuado enteramente codo eftc diícuríb, y lo que para Fun- damencode él fe profigiie, diciendo harta el a 5. y aun Fe le deben dar gracias a Don Francil'co, porque con lus ertudiofas impugnaciones fe aya dadolugar, á que todos conozcan la veracidad de Don Henrique, aun quando menos, ó nada lo ncceísicaba. í>o. Haviendofe piiefto por el Eftado diferentes princi- pios generales dcfdc el K«m.í8. harta el 74. inclufivé fobrelo crtreclios, que fon los mandatos, y Fujecion preciía, queácllos deben tener los mandatarios, trahiendo á eftc fin diferentes authoridades, foloíc hace' cargo Don Hrancifeo al hkw. í.€. de la ultima', que es la Ley 3. Tn helio, ff. de re mtlU. (aunque equivocando el numero, pues, fisnáoclj4.diceCtre\y^.)y ciertamente, que no refpondc, ni corrcfpondc, á fu intento cl Mantica de tacitis, amhi^uis. lih. 7. tic. 1 5. que cica, quien no limita las reglas délo que deben guardarlos mandatarios} fi- no las dexa en fu Fuerza, y vigor, y fundado en efto para ma- yor comprobación dice, Fer tan legura fu obfervancia, que multo magís accipienda efi in bello y eño no es limitar la regla; fino ampliarla á aquel cafo. : 91. - Conque en lugar de impugnar las doctrinas, que íe traxeron dcfdecl num. 69 .hs paíife en filcncio, y por que ic hi- zo alguna fuerza la comprobación de dicha Ley 3. Ic pareció hacía algo con citar la doirtrina del Mantica, con la quenada adelanta; antes fi le convence: pues ni aun refpondc álos Authores, que figueii la difpoíícion de dicha ley, entendiéndo- la aun en los contractos de buena fee,fin rcfpondcr tampoco, alo que fe expuíToa! /iww.y^.fobrelos cfe£tos,quc obra laclau- íula cum libera. 91. Por ultinia comprobadon del cxceíTo dcl Apodera- do fe ponderó al nwn. -jS. dcl antecedente Eferipto, y fon contra produccntcm las palabras, que Don Francifeotranferibe; porque, como va gloíj íándo Valafco el fin.de laley fin.jf. de Contrahendaempt. de que comenzó a tratar á el num. 17. y que uno de los términos era la obligación de fundo, wcl ex fundo, llegando al num. ix.para. que no quedaíTe duda, pone dichas palabras , que fe tranferÍJ ben por Don Francifeo, y ellas mifmas prueban, que enton-, CCS fe contrahe hypotheca, quando la obligación ex fundo, sé. de fundo no efta foía fino acompañada de la ceísion en los frutos ; y fiibingrcfsion del acreedor fu propria authoii-j dadilo contrario, quando la obligación es fuper fundo tauT ium ,en cuyo cafo fe confticuye la hypotheca, fin otro ad^ miniculo. 98. Las palabras de Valafco al numero i r. fon eftas:f//«d prntereanddo, cjuod fi penfio fuper certa fundo alicui in ultima "Vo- luntate [it reliSia , ahfqiie duhio , is' non adhibita difiinSl'me , an pro alimentis,vel alias relinquatur, eritille fundus hyppotbecatus, CT* tranfibit curn illo onere in tertium pojfefforem. Con quc,fi no fe efta en la queftion de el ex fundo, '^e\ de fundo, ni tampoco en la de fuper fundo, deque folo habló Valaíco , fe dixo muy bien, que el lugar no venia al cafo: porque el prefentefue I folq 34 ‘ Tolo tx fruBihus yiWi/omo lo dice la claufula, ibi: De la ren^ ta¡ que rentan, y rentaren las alcabalas. 99. No ocurre cofi eípccial, que añadir, alo que íc di, ce per Don Francilco al num. 30. con cl lugar de Avendano de cenfdiis. cap. 24. rcfpcijlo de lo que fe rcfpondid por el Hilado al?;m 75». de íü primero Manifit'fto: porque, como todo vie- ne á reducirfc,a fi las alcavalas eran vinculadas, ó libres, que es el aílumpco único de la defenfa , y (obre lo que rant,o le ha dicho, debiendoíe cíVmrar por vinculadas. Tolo pudoíubíif- rir la hjpotbecacn los Fruios,qiie con o libres, pertenecieron, durante (u vida, a D.Henriquc, y fue, lo que pudo obligar, y fer cfteel animo del Apoderado, para q la hypoibecaqiie" dañe confticuida temporalmente en ellos, que aun por dbo no obligó las alcavalas, ut toties eft repetitum. 100. Por ultimo, quanSo tantas dificultades fe han puef- to,ya en el primero, ya en cl fegundo Memorial de D. Fran- cifeo, parece, que todas las pretermite, pues en cl Hwm.3 i. final de fu Maniíicño las reduce atres, diciendo, que ellas Jon. las qm ha dehido Vencer para que Je defiera a ¡u pretenjion. Con que, ir tilas, que llama dificultaocs, con obligación de vencerlas, cíUivicnn vencidas, y convencidas por cl Hilado, fclegLuran dos cofas: la primcia, que noay otras, porpvetc'r-i mitir las demas, lo que le le accepia: y la l'cgunda , tjue ellas tres hacen tan poca, ó ninguna'íucrza, que, parece, preciíán la confiimacion de la providencia de vifta a favor del Hilado. 101. La primcradificiiliad conflíle en decir, haver pro- badOibuvft agregación délas alcavalas pbllcrior a la impofi- cíon dcfucenfo, confiílicndo la prueba dccíVocn la remif- fjon, CiUe hace al primero Memorial de Don Henrique fol. 3 5 1. trabicncopara comprobación, quea inaí de deberfe te- ner por evidente, lo corfiiíla cl Hilado al del'uMani- ficíto. ro2. La fatisfaccion de cflola dad primero Memorial, que íe eirá, y comienza al fol. 351. con lecha de 17. de Marzo de (5;o4. en que al fol. 358. ella la claufula, de que las alcavalas pertfnecian al Mayorazgo, y en la miíma forma le pufo a la jcira al num. 13. dcl Manificllo del Eli ado, advirtiendole aD. Ltancircoalwww. 5 3. dedichoManifieílo, que el havtrfepuel- io'«(^iQbo Memorial lasalcavalascomo vinculadas, no fue pór„qiK5ntonccs íc agregaíTen al Mayorazgoj fino, porque yá lo locfir.iban clcfcle e! aiio de 581. hacieiidoccOj^ucafsilovííc- lina en fu te;la!nen£O,C0Qi'') eon mas claridad fe explico al dicho ?ium. s 3- del referí -lo M.i liFiello, de !o c]iie no le d i por ciiícadidoDoii Fraiicifcoi finofolo para quitarle a 'a clauliil.i la palabra HALLAl{a dos letras, para acou'.o Jar, que fiendo el teftamento poítedor a la impoí; cion, in'.onces fue I.i agre- gación, a lo que le va rcfpondido {obre elle afiumpto al 7 tim. 69 .fi(^ra. 103. Menos embarazo ay, para rcfpondcrala fegundadi- ficulcid, (obre que biivo caudal libre de Don Henríqiie para el cabirncato de fu cenlo, remitiendofe al rcfumcn, que íiizo a! iiiim. 18. de fulcgundo Manificílo, y juntamente al privile- gio fol. 501. B. y 301. pues con rccurriríc, para exclulion dceííc ponderado caudal, álos convencimientos, que vándadoscoii repetición en cfte Msnifieflo, efpecialmentc deíde el nmn. 1 5. baila cli^.mlufhr, deide el m<»j. <ío. a el 6 j.y dcfdcelyi. baf- ea el 77. ay lo muy Cobrado para la mas Formal rcrpucl\a,y convciximienro. 104. Lo miCmo procede en quanto a la ultima di£cul-' lad, Cobre que el Apoderado no excedió los fines del mandato, hypothccando las alca va las, como fundo. Cobre que rambicti el Hilado ib remite a lo proximam ente dicho, yáío expuefio el) íu primero Manifiefto Cobre el fe gundo punco. ro^. En cuyos términos, y que en efta fegunda refpuéíla íé cotnprehenden mas ciicunllancias, que en la primera, á que han dado lugar las nuevas a!egacioncs,y rcpeddosdilcur- los Formados por D.Francifco, los que parece van ex abundan- ti Catisfcchos, puede, y debe confiar el Hilado la Favorable de- terminación, que Colicúa, y afsi lo cCpcra, Calva T. S. D. C. cujas íub anfpiciis ba:c libentifsime cedimus. Hifpali dic tri- geííma prima Maji annoDomíni millefimo repcingenrefimo quadrageíimo tercio. Lie. Don 'Juan 'jofepb de TadiKa Hifpali: Ex Typog.de los RECIENTES in vico de liPaj cria;